...Por cuanto en el decreto de Titulo suficiente para acreditar la condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano INGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ, a los ciudadanos BONIFACIA VÁSQUEZ, MAYULIS DEL VALLE, NUVIA COROMOTO, ROSARIO DELÑ VALLE y JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, cursante al folio (16) se evidencia que por error involuntario se indicó el nombre del finado como IGINIO, siendo lo correcto INGINIO, este Tribunal ordena conforme al Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corregirlo y en consecuencia, donde se lee: "IGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ", debe leerse: "INGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ", que es como corresponde.