Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, el RECURSO DE REVOCACIÓN formulado por el abogado en ejercicio de este domicilio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 4537934, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.751, quien dice actuar como defensor del ciudadano JORGE QUEVEDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 922914, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, avenida 15F casa Nº 56-59, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal examine nuevamente su decisión de fecha 29-01-04, en la cual expresó que no había materia sobre la cual decidir, y en consecuencia se ordene la entrega del vehículo que alega ser de su pro.....