REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 715-01 Causa No. 10C-718-01
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.080.451, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ AMADEO PEÑA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.023.774, asistido por la Abogada en ejercicio BERTA SALAS PEROZO, Inpreabogado No. 40.746, solicitando la entrega material del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV209261, Serial del Motor: TFV209261, como propiedad del ciudadano JOSÉ AMADEO PEÑA MENDOZA y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV209261, Serial del Motor: TFV209261, actualmente depositado en el Estacionamiento Judicial Chaparro, reclamado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ MEJÍAS en nombre y representación del ciudadano JOSE AMADEO PEÑA MENDOZA.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 06-11-2001 inserta desde el folio veintiocho (28) al folio treinta (30) de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículos, C/2 (GN) GUSTAVO CEDEÑO SÁNCHEZ y GN DUNO ROLANDO JOSÉ, adscritos al Comando Regional No. 3 Destacamento No. 35, Sección de Investigaciones Penales Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Serial de Carrocería (VIN)...SUPLANTADO. 2.- Serial del Chasis...ORIGINAL. 3.- Serial del Motor... ORIGINAL. Asimismo, consta en actas A.) Comunicación No. 0560 emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante la cual hace constar que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV209261, Serial del Motor: TFV209261 se encuentra registrado a nombre del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.119.236. B.) Copia simple del documento compra venta, donde el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.119.236 vende pura y simple al ciudadano JOSE AMADEO PEÑA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.023.774, de un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV20926, Serial del Motor: TFV209261. C.) Copia simple de Factura No. 1207 de Rectificadora “RECTI – CECOTO” C.A. donde consta la compra de un motor Chevrolet 350 Serial No. T0519CS0 al ciudadano JOSÉ AMADEO PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.023.774. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar y el mismo es propiedad del ciudadano JOSÉ AMADEO PEÑA MENDOZA, acreditándolo como su dueño, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV209261, Serial del Motor: TFV209261, de conformidad con el único aparte del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ MEJÍAS, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL, del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: P-31, Año: 1985, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Clase: MINIMETRO, Tipo: MINIBÚS, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Placas: 653-909-Z, Serial de Carrocería: CP23TFV209261, Serial del Motor: TFV209261, al ciudadano JOSÉ AMADEO PEÑA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.023.774, de conformidad con el único aparte del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Chaparro.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°, 1.018-03, haciéndose las Boletas de Notificaciones correspondientes.

ABG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA.

Causa N°. 10C-147-02.