DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el N° 1-22, manzana 1, Tipo F y su parcela de terreno propio, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, situado en Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del cual consta con una superficie aproximadamente de CIENTO OCHENTA y TRES METROS CUADRADOS (183M2). Según consta de documento adquisitivo de la propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 39, Protocolo 1. Comprendido dentro de los.....