REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de 2025
215° y 166°
Expediente N°: 15.441.-
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2025, presentado por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.299, mediante el cual solicitó a este Tribunal la reposición de la causa; ahora bien, se constata de las actas que conforman el presente expediente, que este Juzgado mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de 2025, revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha cinco (05) de mayo de 2025, en consecuencia de lo decido en el referido auto resulta inoficioso hacer algún pronunciamiento por parte de este Juzgado sobre la reposición propuesta. Así se establece.-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, suscrita por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del acuerdo celebrado por las partes en fecha catorce (14) de agosto 2024, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de noviembre de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, declara la EJECUCIÓN FORZOSA, razón por la cual decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto de 2018, anotada bajo el Nº 30, Tomo 45-A, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 195.000,00), lo cual es el equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.461.900,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha veinticinco (25) de abril de 2025, que es doble de la suma adeudada, lo que incluye treinta por ciento (30%) por gastos ocasionados, costas y costos procesales y honorarios de abogados, pactados en el documento de compraventa. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, hasta la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 97.500,00), o su equivalente en bolívares a la cantidad de OCHO MILLONES DOSCEINTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.230.950,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del veinticinco (25) de abril del 2025, dicha cantidad deberá ser remitida en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así mismo, en caso de que la presente medida recayere sobre un bien inmueble que se encontrare ocupado de forma legítima por terceros o grupos familiares, que destinan el bien al uso de vivienda familiar o habitacional, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, para lo cual se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito, según lo dispuesto en el artículo 237, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Despacho. Así se establece.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha se dicto la presente resolución quedó anotada bajo el número: 09.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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