DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
Un bien inmueble adquirido para la comunidad conyugal por MARIA CORINA FOMEZ ROO, constituido por un apartamento para vivienda distinguido con las siglas 8-C, ubicado en el ángulo Noreste de la planta octava del edificio RESIDENCIAS LUGANO PIAZZA, lote A, situado en la calle 83-B, entre las avenidas 2-A y 2-B, ubicado en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Este apartamento tiene un superficie aproximada de 116 metros cuadrados y consta de pasillo de entrada, sala-comedor, cocina, dos dormitorios, cuarto de servici.....