Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HOMERO ENRIQUE ARZOLA MAVAREZ y HAYMA BEATRIZ ARIAS CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.844.826 y 7.960.254, números telefónicos 0414-6700296 y 0412-6584599, correos electrónicos homeroarzo@gmail.com y hayma254@gmail.com, todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana LEONELA GARCÍA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 146.057, de conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y .....