Solicitud Nº 8971
Sentencia Interlocutoria Nº 20 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.232, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARY ELSA GODOY TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.821.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.232, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MARY ELSA GODOY TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.821; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos NELSON RAMÓN RIVERO PÉREZ y YUNEL EDGARDO RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.600.677 y 10.596.003 respectivamente, como HEREDEROS de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA; quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.038.564, fallecida el día veinticuatro (24) de enero de 2020, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera madre de la postulante y de los ciudadanos, NELSON RAMÓN RIVERO PÉREZ y YUNEL EDGARDO RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.600.677 y 10.596.003 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la causante. De igual forma, solicitaron la devolución de la presente Declaración en su forma original junto con sus resultas.
En fecha once (11) de noviembre de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, se dictó auto en el cual, se fijó el Tercer Día de Despacho siguiente para llevar a efecto las declaraciones testimoniales que oportunamente serán presentados.
Corren insertas a los folios once (11) y doce (12) ambos inclusive, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL VICENT MEDINA y EDUARDO JOSÉ FINOL BARRERA, titulares de las cédulas de identidad números 4.710.771 y 11.453.182 respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, se dictó auto en el cual, se instó a la solicitante a corregir las actas de nacimiento de los ciudadanos, YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, NELSON RAMÓN RIVERO PÉREZ y YUNEL EDGARDO RIVERO PÉREZ, por existir incongruencia en el nombre de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA, con relación a la copia fotostática de su cédula identidad.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, la ciudadana, YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.232, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MARINA BELINDA DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.126, consignó mediante diligencia, copias certificadas de las actas de nacimiento rectificadas de los coherederos de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA y copias simples de la Disolución del vínculo matrimonial y del acta de matrimonio.
En fecha dos (2) de mayo de 2025, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano, NELSON ANTONIO RIVERO TERÁN y la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA.
En fecha catorce (14) de mayo de 2025, la ciudadana, YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.232, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MARINA BELINDA DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.126, consignó mediante diligencia, copia certificada del Acta de Matrimonio de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA, signada con el Nº 538, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos, YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, NELSON RAMÓN RIVERO PÉREZ y YUNEL EDGARDO RIVERO PÉREZ, signadas con los números 4937, 4371 y 3642, emitidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Matrimonio de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA, signada con el Nº 725, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copia simple de la Sentencia de Divorcio de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus JOSEFA JUDITH PÉREZ PERAZA; quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.038.564, fallecida el día veinticuatro (24) de enero de 2020, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; a los ciudadanos, YUDINEL DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, NELSON RAMÓN RIVERO PÉREZ y YUNEL EDGARDO RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.232, 10.600.677 y 10.596.003 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ.