Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, con el carácter de apoderado Judicial del querellante ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 05 de abril de 2018.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concor.....