Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) propuesta por el ciudadano EUGENIO SEGUNDO LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.315, en contra de los ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.519.552 y V-9.747.454, respectivamente.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte accionada ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, a pagar al ciudadano EUGENIO SEGUNDO LÓPEZ PÉREZ, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 20.532,00), por concepto de capital, más los intereses moratorios cal.....