Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos EDGARDO JOSÈ MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.062.255 y V-8.703.482, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NILSON PADRON e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.896, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de Junio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 98, dejánd.....