SOLICITUD Nº 8520
SENTENCIA Nº 72
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE CIRILO VERA MEJIAS y ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 17.007.976 y 17.150.503, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.226, a la cual se le dio entrada, se ordenó ordenar expediente y numerarse, instando a los solicitantes a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan la solicitud, en virtud de que los mismos fueron consignados en copia simple, así como también se instó a consignar copia fotostáticas de las cédulas respectivas de identidad.
En fecha veinte (20) de abril de 2017, los solicitantes confirieron poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio NILMARY BOSCAN MALDONADO.
En la misma fecha anterior, los ciudadanos JOSE VERA y ELIZABETH GUTIERREZ, ya identificado en actas, consignaron mediante diligencia documentos.
Exponen los solicitantes que en fecha dos (2) de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en estado de ejecución la sentencia N° 32-2.017, dicta en el juicio de Divorcio según el artículo 185-A, que se llevó bajo el expediente número 2216, sentencia dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2017, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal por cuanto existen algunos que no han sido cancelados y existe sobre ellos hipotecas. Dichos bienes son los siguientes:
PRIMERO:
La ciudadana ELIZABETH YOSMAY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre los siguientes bienes:
• Una (01) vivienda del tipo Town House y la parcela sobre la cual esta construida signada con el Nro. 1, del Conjunto Residencial Santa María, situado en el Callejón Los Lirios, entre la avenida 34 y 33 del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad del Estado Zulia, la cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,43 MTS) con vía interna de acceso vehicular, del parcelamiento; SUR: En OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,43 MTS), con propiedad que es o fue de MARTIN GUTIÉRREZ; ESTE: En ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS), con la parcela Nro. 2; y OESTE: En ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS), con cerca perimetral y vía de acceso calle Los Lirios, la cual les pertenece según documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, el cual quedo inscrito en fecha 29 de marzo de 2011, bajo el numero 2011.1722, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.554; y el cual queda en propiedad y posesión del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS. Dicho inmueble tiene hipoteca de primer grado a favor de Mercantil, C.A, Banco Universal, hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETROLEO S.A, el cual el ciudadano antes identificado, se compromete a cancelar en su totalidad.
• La ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponde a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre un (01) inmueble y la parcela de terreno distinguida con el Nro. 183, situada en la villa 6, I Etapa del Conjunto Residencial “ANTARES VILLAS”, ubicada en la Avenida 16, con carretera Vía El Mojan, kilómetro 6 y 15 B, Sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Área verde con una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS); SUR: Con la avenida 182 con una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS); ESTE: con vialidad interna con una longitud de DIEZ METROS (10,00 MTS) Y OESTE: con la vivienda 188 con una longitud de DIEZ METROS (10,00 MTS). La cual les pertenece según documento de opción a compra venta autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA OCTAVA DE MARACAIBO de fecha 22 de octubre de 2.012, Anotado bajo el número 32, Tomo 119 de los libros respectivos y por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI de fecha 17 de octubre de 2.012, quedando autenticado bajo el número 23, Tomo 184 de los libros respectivos. La cual se compromete a cancelar en su totalidad.
• La ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponde a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: TUCSON GL 2.0 L; CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U726013; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7953129, PLACA: AF610JV; USO: Particular; el cual les pertenece según certificado de origen número: KMHJM81BP8U726013-4-2, de fecha 26 de septiembre de 2.013, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. El cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS.
SEGUNDO:
El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre los siguientes bienes:
• Un (01) inmueble tipo Apartamento distinguido con el numero 5-3, situado en el Quinto Piso del Edificio Residencias Dinastía, ubicado en la Calle Arismendi, con Callejón Libertad, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Con la fachada Sur del edificio y el Apartamento 5-4; ESTE: Aéreas comunes y OESTE: Con el Apartamento 5-2. La cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 10 de Julio de 2.012, quedando inscrito bajo el numero 2012.746, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 250.2.17.1.1731, correspondiente al folio real del año 2.012, y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
• El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2012; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB085100; PLACA: AB783MB; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8XBBA42E4CR823175-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
• El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, TIPO: SPORT WAGON; MODELO: SPORTAGE, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2.012; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: G4GCBW082623, PLACA: AC784TD, USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8LGJE5534CE003975-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
De igual forma solicitaron la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia y le sean expedidas copias certificadas de la misma.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE CIRILO VERA MEJIAS y ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 17.007.976 y 17.150.503, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO:
La ciudadana ELIZABETH YOSMAY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre los siguientes bienes:
• Una (01) vivienda del tipo Town House y la parcela sobre la cual esta construida signada con el Nro. 1, del Conjunto Residencial Santa María, situado en el Callejón Los Lirios, entre la avenida 34 y 33 del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad del Estado Zulia, la cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,43 MTS) con vía interna de acceso vehicular, del parcelamiento; SUR: En OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,43 MTS), con propiedad que es o fue de MARTIN GUTIÉRREZ; ESTE: En ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS), con la parcela Nro. 2; y OESTE: En ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 MTS), con cerca perimetral y vía de acceso calle Los Lirios, la cual les pertenece según documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, el cual quedo inscrito en fecha 29 de marzo de 2011, bajo el numero 2011.1722, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.554; y el cual queda en propiedad y posesión del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS. Dicho inmueble tiene hipoteca de primer grado a favor de Mercantil, C.A, Banco Universal, hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETROLEO S.A, el cual el ciudadano antes identificado, se compromete a cancelar en su totalidad.
• La ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponde a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre un (01) inmueble y la parcela de terreno distinguida con el Nro. 183, situada en la villa 6, I Etapa del Conjunto Residencial “ANTARES VILLAS”, ubicada en la Avenida 16, con carretera Vía El Mojan, kilómetro 6 y 15 B, Sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Área verde con una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS); SUR: Con la avenida 182 con una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS); ESTE: con vialidad interna con una longitud de DIEZ METROS (10,00 MTS) Y OESTE: con la vivienda 188 con una longitud de DIEZ METROS (10,00 MTS). La cual les pertenece según documento de opción a compra venta autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA OCTAVA DE MARACAIBO de fecha 22 de octubre de 2.012, Anotado bajo el número 32, Tomo 119 de los libros respectivos y por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI de fecha 17 de octubre de 2.012, quedando autenticado bajo el número 23, Tomo 184 de los libros respectivos. La cual se compromete a cancelar en su totalidad.
• La ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponde a favor del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: TUCSON GL 2.0 L; CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U726013; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7953129, PLACA: AF610JV; USO: Particular; el cual les pertenece según certificado de origen número: KMHJM81BP8U726013-4-2, de fecha 26 de septiembre de 2.013, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. El cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS.
SEGUNDO:
El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre los siguientes bienes:
• Un (01) inmueble tipo Apartamento distinguido con el numero 5-3, situado en el Quinto Piso del Edificio Residencias Dinastía, ubicado en la Calle Arismendi, con Callejón Libertad, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Con la fachada Sur del edificio y el Apartamento 5-4; ESTE: Aéreas comunes y OESTE: Con el Apartamento 5-2. La cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 10 de Julio de 2.012, quedando inscrito bajo el numero 2012.746, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 250.2.17.1.1731, correspondiente al folio real del año 2.012, y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
• El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2012; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB085100; PLACA: AB783MB; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8XBBA42E4CR823175-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
• El ciudadano JOSE CIRILO VERA MEJIAS, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ, sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, TIPO: SPORT WAGON; MODELO: SPORTAGE, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2.012; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: G4GCBW082623, PLACA: AC784TD, USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8LGJE5534CE003975-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana ELIZABETH YOSMARY GUTIERREZ MUÑOZ.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copiar certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
YohanaC.-
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