Nº Exp. 6871-17.
Sentencia N° 48.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de Abril de 2017, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDGARDO JOSÈ MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNÀNDEZ DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.062.255 y V-8.703.482, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NILSON PADRON e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.896, donde se libró Boleta al ciudadano Fiscal 36ª del Ministerio Público.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Diez (10) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha 18 de Junio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 98. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector 12 de Octubre, Calle Unión, No. 14 en Jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el seis (06) de Junio del 2011, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre ORIANA BEATRIZ MARQUINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.149.568, de veinte (20) años de edad, y adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EDGARDO JOSÈ MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNÀNDEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos EDGARDO JOSÈ MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.062.255 y V-8.703.482, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NILSON PADRON e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.896, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de Junio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 98, dejándose expresa constancia que los ciudadanos procreamos una hija que lleva por nombre ORIANA BEATRIZ MARQUINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.149.568, de veinte (20) años de edad, y adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
(
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet**
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