Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, disponga mediante auto, que la Secretaria de dicho Juzgado notifique a la ciudadana YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA, ya identificada; y por vía de consecuencia,
• NULO, lo actuado en el presente proceso, específicamente, respecto al acto dictado en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera Revocada la .....