República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. 2276-14-36
DEMANDANTE: La ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.603.239, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
DEMANDADOS: El ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.175.705, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas al juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, ya identificado; con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2014, dictada por el referido Juzgado.
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.422, y demandó al ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, para que le paguen la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00). Igualmente, solicitó el pago de honorarios profesional. La parte actora acompañó con su libelo los instrumentos que consideró pertinente.
A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 27 de enero de 2012, y ordenó la citación del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, para dar contestación a la demanda.
Citado como fue el demandado, en fecha 10 de octubre de 2012, asistido por el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.193, procedió a dar contestación la demanda negando, rechazando y contradiciendo las afirmaciones de hecho en ella contenidas.
Transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en fecha 05 de marzo de 2014, el Juzgado de la causa declaro INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de acumular la parte actora pretensiones incompetentes entre sí.
Contra dicho fallo la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, anteriormente identificada, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, por lo que fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 14 de abril de 2014, y se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 02 de mayo de 2014, le dio entrada.
En fecha 14 de mayo de 2014, la parte actora ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.634, mediante diligencia desiste de la apelación interpuesta.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por lo cual este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido, en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.
Atendiendo lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por la parte demandante, ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES, asistida por la abogada en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL, inscrita en el inpreabogada bajo el No. 56.634. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, ya identificada en actas, en fecha 09 de abril de 2014. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, de fecha 05 de marzo de 2014. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES, asistida por la abogada en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL, ya identificadas, y en consecuencia,
• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.
• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la actora asistida de la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2014.
Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2276-14-36, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ.
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