Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Diario PANORAMA, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en virtud de que los hechos señalados se subsume para esta juzgadora en los delito de DIFAMACION e INJURIA, contemplados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061......