REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Mayo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000946
DEMANDANTE: RAFAEL LOPEZ ALANIS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-6.215.897, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: MERIELIS FERRER BRACHO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 117.290 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: FUNDACIÒN PARQUE SUR MARACAIBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, RAFAEL MESA URDANETA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 105.247 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008, comparece el ciudadano: RAFAEL LOPEZ ALANIS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-6.215.897, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho MERIELIS FERRER BRACHO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 117.290 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la : FUNDACIÒN PARQUE SUR MARACAIBO, reclamando la suma de (Bs.F. 19.497,69), dicha demanda fue recibida y admitida por este Tribunal de la causa en fecha (25) de Abril de 2.008.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, antes de su inicio, el ciudadano RAFAEL MESA URDANETA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 105.247 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, así como por la parte actora el ciudadano RAFAEL LOPEZ ALANIS, debidamente asistido por la profesional del derecho MERIELIS FERRER BRACHO, presentaron ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, y a través del mismo la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 13.469,27) al demandante en un solo y único pago el cual fuè aceptada y recibido en Cheque a favor del extrabajador. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RAFAEL LOPEZ ALANIS, como parte actora, y la demandada FUNDACIÒN PARQUE SUR DE MARACAIBO, por motivo de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (09:28 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-000946
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