Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 289, de la ciudadana CELANGER MARIA FERNANDEZ ACUÑA, asentada en fecha Seis ( 06 ) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve ( 1.979 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia José Maria Semprúm, Municipio Autónomo Colon del Estado Zulia, y que llevo por duplicado el Registro Principal, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee "Que el día Treinta y Uno de Septiembre del Pasado año..." debe leerse "Que el día Treinta y Uno de Octubre del Pasado año ...". Así se declara.