Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: THAIS DEL CARMEN HERNANDEZ MUNDO Y LUIS ENRIQUE VARGAS PERCHE,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes THAYMA KARENA Y LUIS ENRIQUE VARGAS HERNANDEZ, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los adolescentes de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) mensuales, por mensualidades adelantadas, en dinero en efectivo y los primeros cinco (05) días de cada mes. Dicha suma también podrá ser depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. En relación a los gastos de salud, ambos padres acordaron suministrarlos de manera conjunta. En relación a los gastos escolares tales como: matrícula de inscripción, traslado, uniformes y út.....