Este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) fue detenido en fecha 17-02-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS MESES (02) Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.