REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de MAYO de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN No. 301-06 CAUSA No. 1E-755-04.-
I
Vista la comunicación que riela a los folios 400 al 401 de la presente causa, emanada de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, correspondiere al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende a los folios 398 y 399 de la causa, comunicación No. 670-06, emanada de la Entidad Socio Educativa Cañada I, mediante la cual informan los hechos suscitados en fecha 09-05-2006, “…el joven adulto Luis Castillo y… se comportaron de manera altanera, diciendo palabras obscenas y empleando un tono de voz desafiante hacia los funcionarios policiales…”.
Así mismo, de la comunicación No. 684 de fecha 12-05-2006, emanada del centro en referencia, suscrita por la Jefe de Centro, se desprende que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) “…se muestra intolerante, irrespetuoso ante las figuras de autoridad y presenta características de líder negativo”.
III
En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente: “Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciochos años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”, ORDENA EL TRASLADO e INGRESO del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), desde la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I hasta la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, desde la Entidad Socio Educativa Cañada I, hasta la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Cañada I, a la Cárcel Nacional del Maracaibo, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 301-06 y se libraron oficios Nos. 2026-06, 2027-06 y 2028-06.-
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/gaby.-
CAUSA No. 1E-755-04
|