REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 299-06 Causa N° 1E-722-04.-

En fecha de hoy, Martes (16) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este estado se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Quiero informar al Tribunal que tengo como 15 días trabajando en la pesca, y no pude traer la constancia hoy pero me comprometo a traerla lo mas pronto posible. Tampoco he podido continuar estudiando ni practicando deportes, porque el único dia libre que tengo es el domingo y ese día aprovecho para descansar, así que pido al Tribunal que me cambie esas obligaciones porque no puedo cumplirlas, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa observa de la revisión efectuada a la presente causa que mi defendido ha asistido puntualmente a la Oficina de Libertad Asistida, por lo que ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conducta, tal como lo manifestara m defendido no puede cumplir las relacionadas con el deporte y los estudios, ya que el horario actual de su trabajo se lo impide, en ese sentido solicito al Tribunal modifique las Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), manteniéndose por tanto las mismas Reglas de Conductas impuestas por este Juzgado en fecha 14/10/04, quedando el prenombrado joven a consignar en la próxima fecha que fije el Tribunal para realizar la revisión de las sanciones, constancia de trabajo en la que se detalle el horario de en el que desempeña sus labores; ello a fin de constatar la información suministrada por el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y realizar el correspondiente pronunciamiento en relación a la modificación de las reglas de Conductas Impuestas. SEGUNDO: este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, fecha en la cual deberá consignar el prenombrado joven adulto la constancia de trabajo respectiva . Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 299-06. Termino siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. BLANCA RUEDA

DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ

EL JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-722-04