SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión