Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en favor de la penada ANA MARIA AZUAJE MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.086.791; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Se ofició al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales y Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y a la Defensa y Librese Boleta de Citación al citado penado para que comparezca por ante este Tribunal el día 24-05-05, a las diez de la mañana, a objeto de s.....