Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MIRILENA ARIZA, actuando con el carácter de Defensora Pública Trigésimo Séptimo (17°) Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano RICHARD JOSE PRIETO CHACIN, portador de la cédula de identidad N. V-21.361.231, dirigido a impugnar la decisión No. 133-24, de fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba promovidos .....