REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : C-01-67.052-2024
DECISIÓN Nro: 123-2024
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de Defensa de Pública extensión Santa Bárbara, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, contra la decisión Nº 012-2024, de fecha 15 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos: PRIMERO: Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño F. M. A. M. (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237, 238 y 240 ejusdem y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así legitimada su aprehensión, toda vez que la misma se produjo mediante orden emitida por un Juez de Control. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Técnica Pública del imputado, ya que estas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, cual es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho. TERCERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones solicitadas por la defensa, toda vez que la aprehensión del ciudadano se encuentra ajustada a derecho como se ha dejados establecido anteriormente, es decir, dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción recopilados por el órgano de investigación fueron obtenidos por un medio licito e incorporado al proceso, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Abril de 2024, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto; por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolverla admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se aprecia de actas, que el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de Defensa de Pública extensión Santa Bárbara, interpone escrito de apelación en representación del ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO; dado que el mismo fue designado por el imputado en fecha 15 de enero de 2024, aceptando el cargo recaído en su persona, ante el Juzgado a quo, tal como se verifica del folio 69 de la pieza principal de la causa.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, es decir al quinto (05°) dia hábil siguiente de la emisión del fallo hoy recurrido, observando que la decisión fue dictada en fecha 15 de enero de 2024, quedando las partes debidamente notificados de los pronunciamientos efectuados al término de la audiencia de presentación por orden de aprehensión y el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 22 de enero del año 2024, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en los folios 103 y 104 de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño F. M. A. M. (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237, 238 y 240 ejusdem y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promueve pruebas en su escrito.
En este sentido, se observa que la Representación Fiscal Décimo Sexto (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazado en fecha 25 de enero de 2024, tal como se verifica del folio 12 de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos el día 29 de Enero de 2024, es decir, al (2°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en los folios 103 y 104 de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Resulta oportuno señalar que, quien contesta no promueve pruebas en su escrito.
Igualmente, se observa que la victima por extensión YELITZA COROMOTO MOGOLLO NUÑEZ, fue debidamente emplazada en fecha 26 de enero del año 2024, tal como se verifica del folio 13 de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, sin dar contestación al recurso de apelación de autos interpuesto.
Por otra parte, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Así se declara.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de Defensa de Pública extensión Santa Bárbara, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, contra la decisión Nº 012-2024, de fecha 15 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos: PRIMERO: Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño F. M. A. M. (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237, 238 y 240 ejusdem y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así legitimada su aprehensión, toda vez que la misma se produjo mediante orden emitida por un Juez de Control. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Técnica Pública del imputado, ya que estas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, cual es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho. TERCERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones solicitadas por la defensa, toda vez que la aprehensión del ciudadano se encuentra ajustada a derecho como se ha dejados establecido anteriormente, es decir, dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción recopilados por el órgano de investigación fueron obtenidos por un medio licito e incorporado al proceso, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se admite la contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, ABG. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de Defensa de Pública extensión Santa Bárbara, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano YEISON DAVID ROJAS ZAMBRANO, contra la decisión Nº 012-2024, de fecha 15 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.
SEGUNDO: ADMITE la contestación efectuada en tiempo hábil por el profesional del Derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 123-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
JKDM/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : C-01-67.052-2024