Por los fundamentos expuestos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YAJAIRA ELOINA TORRES DE REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V-7873072, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña de autos, reciba la cuota parte que por pensión de sobreviviente le corresponda como heredera y beneficiaria del causante ciudadano JOSE GREGORIO REVEROL BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10596736, quien fue trabajador de la empresa PDVSA. Dichas cantidades deberán ser depositadas directamente por la empresa en la cuenta Corriente N° 01.....