REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: VP21-V-2017-000932
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº 202-2018.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALEXANDER BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.413.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA ARAQUE GAUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 157.130
PARTE DEMANDADA: SOLCIRE COROMOTO MORENO IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Parte Narrativa
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ANGEL ALEXANDER BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.413.645, para demandar por Fijación (Régimen de Convivencia Familiar) a la ciudadana SOLCIRE COROMOTO MORENO IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.321.
En fecha Primero (º1) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio nueve (09) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) del presente asunto, la resulta positiva de la notificación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.
Por auto de fecha dos (02) de Marzo de 2018, la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación de la parte demandada
En fecha 05 de marzo de 2018, En virtud de la ausencia temporal de la juez de este despacho, se asigno al abogado WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, como juez temporal de este despacho en consecuencia se aboco en la misma fecha al presente asunto. Asimismo, se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día quince (15) de Marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00.a.m.),
Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó las actas civiles respectivas mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2018, se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves doce (12) de Abril de 2018, a la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.)
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público, para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadana(o) ANGEL ALEXANDER BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.413.645, para demandar por Fijación (Régimen de Convivencia Familiar) a la ciudadana SOLCIRE COROMOTO MORENO IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.321.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Cuarto: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Jueza Temporal Segundo M.S.E,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo

La Secretaria

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 202-2018 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

WPA/ZL/eu