- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NINFA ELENA ORTEGA MORALES, quien falleciera ab instestato el día 01 de marzo de 2015, a los ciudadanos MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 14.922.708, V.- 17.086.603 y V.-18.428.297, respectivamente, en la condición de hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de l.....