República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-083/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que los ciudadanos MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 14.922.708, V.- 17.086.603 y V.-18.428.297, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, solicitaron al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, de la de cujus NINFA ELENA ORTEGA MORALES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.831.578, fallecida el día primero (01) de marzo de 2015, en el Hospital Clínico de Maracaibo, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera progenitora de las ciudadanas antes identificadas.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción de la de cujus NINFA ELENA ORTEGA MORALES, expedida en fecha 03 de marzo de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 30 de marzo del año 2015, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez. 4°) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de cujus; 6°) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por los ciudadanos MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES y la de cujus NINFA ELENA ORTEGA MORALES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NINFA ELENA ORTEGA MORALES, quien falleciera ab instestato el día 01 de marzo de 2015, a los ciudadanos MARYORIE CAROLINA VILLALOBOS ORTEGA, MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ORTEGA y SOLANGEL VANESSA ORTEGA MORALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 14.922.708, V.- 17.086.603 y V.-18.428.297, respectivamente, en la condición de hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 16 del mes de abril de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 9 y la sentencia bajo el numero 27. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-083-15
JTC.mp.-.
|