República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-082/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana YSAMAR MASSIEL MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.874.203, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho MARICHELY GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.770, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, del de cujus NERIO JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.770.704, fallecido el día siete (7) de septiembre de 2014, en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera padre de la ciudadana antes identificada.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus NERIO JAVIER MENDEZ, expedida en fecha 08 de septiembre de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 23 de marzo del año 2015, ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia. 54) copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus; 6°) copias fotostáticas simple de la cédula de identidad de la solicitante.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana YSAMAR MASSIEL MENDEZ SANCHEZ, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana YSAMAR MASSIEL MENDEZ SANCHEZ y el de cujus NERIO JAVIER MENDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YSAMAR MASSIEL MENDEZ SANCHEZ. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus cujus NERIO JAVIER MENDEZ, quien falleciera ab instestato el día 7 de septiembre de 2014, a la ciudadana YSAMAR MASSIEL MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.874.203, en la condición de hija del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 16 del mes de abril de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº ________ y la sentencia bajo el numero 28. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-082-15.
Glvm.
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