Por lo que, en conocimiento de la precitada norma, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano Joel José Cardona Azuaje, padre de los niños de autos, tiene el temor que la madre de su hijo se traslade con el mismo fuera del estado Nueva Esparta o del País, es por lo que esta Jueza a fin de garantizar el derecho de los precitados niños, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica in comento en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo ibidem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Carmen Dolores Del Valle González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.116.999.