REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000012

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud presentada por el ciudadano Joel José Cardona Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.676.648, debidamente asistido por el abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual solicita se acuerde Medida Preventiva anticipada de Prohibición de Salida del Estado, de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el primero en fecha 01-10-2005 y el segundo en fecha 12-08-2006, de siete años (07) y seis (6) años de edad respectivamente, por cuanto señala: “Que la ciudadana Carmen Dolores Del Valle González Rodríguez, madre de mis hijos, le manifestó que se iría de Margarita y del País, por cuanto a su actual pareja lo están buscando para matarlo”…. En consecuencia este Despacho Judicial actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo segundo ejusdem. Al respecto se de la solicitud se evidencia el temor del padre de que el niño sea llevado a otro estado o país por su madre.

En consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

Artículo 466: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)

Parágrafo Segundo:

Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a resolución que decretó la medida, Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (Subrayado del Tribunal)


Por lo que, en conocimiento de la precitada norma, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano Joel José Cardona Azuaje, padre de los niños de autos, tiene el temor que la madre de su hijo se traslade con el mismo fuera del estado Nueva Esparta o del País, es por lo que esta Jueza a fin de garantizar el derecho de los precitados niños, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica in comento en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo ibidem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Carmen Dolores Del Valle González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.116.999. Líbrense Oficios. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Pavàn
José.