REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000015
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud presentada por el ciudadano Gilberto José Parrella Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.665.531, debidamente asistido por el abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual solicita se acuerde Medida Preventiva anticipada de Prohibición de Salida del Estado, de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el primero en fecha 29-03-2008 y el segundo en fecha 09-01-2012, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, por cuanto señala: “Que la ciudadana Tatiana Fedorchenko, madre de mis hijos, le manifestó que se iría del País, específicamente para Rusia, de donde ella es nativa”…. En consecuencia este Despacho Judicial actuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se de la solicitud se evidencia el temor del padre de que los niños sean llevados a otro país por su madre.
En consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
Artículo 466: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
Por lo que, en conocimiento de la precitada norma, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano Gilberto José Parrella Bastidas, padre de los niños de autos, tiene el temor que la madre de su hijo se traslade con los mismos fuera del País, es por lo que esta Jueza a fin de garantizar el derecho de los precitados niños, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica in comento en concordancia con lo preceptuado con el parágrafo primero del artículo 466 literal “a” ibidem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País en beneficio de los niños Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Tatiana Fedorchenko, titular de la cedula de identidad Nº E-83.994.115. Líbrense Oficios. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Liz Verónica López
Abg. Katty Solórzano
José L.
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