En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, seda por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni las normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.