REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002551
PARTE DEMANDANTE: EVENCIO PELELLÓN
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO BRITO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LÍNEA SANTA BÁRBARA Y COLECTIVOS SANTA BÁRBARA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA VIRGINIA OSORIO Y GABRIEL BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora EVENCIO PELELLÓN, cédula de identidad No. 7.640.647, conjuntamente con sus apoderados judiciales ciudadanos OSWALDO BRITO y JUAN PABLO JIMÉNEZ, INPREABOGADO No. 13.592 y 107.101, respectivamente, y de las partes demandadas SOCIEDAD CIVIL LÍNEA SANTA BÁRBARA Y COLECTIVOS SANTA BÁRBARA C.A., representada judicialmente por el ciudadano GABRIEL BARRIOS, INPREABOGADO No. 83.317, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, en el cual se solicitó el pago de Bs. 148.051,60 por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra contenido en transacción presentada por escrito, constante de siete (07) folios útiles, por lo que se da reproducido el contenido del mismo en las actas. En tal sentido, dando alcance a referido acuerdo, y a los fines de la debida homologación, se deja constancia que la demandada ofrece pagar al trabajador demandante, por vía transacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00.), a ser cancelados en dos (02) partes, la primera de las mismas a ser liquidada en el presente acto, por un monto de Bs. 15.000,00 mediante cheque de gerencia No. 52038711, de fecha 09 de abril de 2012, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL , y la segunda a ser cancelada en un lapso de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Acto seguido, el demandante, espontáneamente y libre de todo coacción, bajo su consentimiento voluntario expone: “ Dejo constancia que niego y rechazo los argumentos de hecho y derecho alegados por la demandada en el literal B, del aparte referido a “relación de hechos inherentes a la controversia”, establecidos específicamente en la transacción laboral que se consigna por ante este Tribunal; no obstante, acepto el ofrecimiento efectuado y manifiesto recibir a mi entera satisfacción, el pago de la primera parte antes indicada”. Por consiguiente, queda entendido que el ofrecimiento efectuado representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda y en la transacción laboral consignada. Las partes solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta y de la transacción laboral consignada para su homologación, a los efectos legales correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, seda por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni las normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal ordenará dar por terminado el asunto en auto por separado una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada de la presente acta y de la transacción laboral consignada y sus anexos, para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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