REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000387
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO MORONTA
APODERADA JUDICIAL: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ROLLERTEC CLUB C.A.
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA PETRILLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDUARDO MORONTA, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano CARLOS DEL PINO, INPREABOGADO No. 126.431, y de la parte demandada sociedad mercantil OPERADORA ROLLERTEC CLUB, C.A., representado judicialmente por la ciudadana FABIOLA PETRILLI, INPREABOGADO No. 138.064 dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano EDUARDO MORONTA, titular de la cédulas de identidad No. 14.005.461, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 10.578,77. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.579,00.), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán cancelados, en tres (03) pagos, el primero mediante cheque No. 16006780, de fecha 12 de abril de 2012, girando en contra de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 3.579,00, el cual se ordena agregar; el segundo pago para el día 17 de mayo de 2012, por un monto de Bs. 3.500,00; y el tercer pago para el día 05 de Junio de 2012, por un monto de Bs. 3.500, pagos que se realizarán mediante cheque a consignarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), durante las horas de despacho. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pagado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
|