se impone a la adolescente (INDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNNA), las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las mismas en "B": Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. "C": Obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante la sede del palacio de justicia. Se deja constancia que en este estado, la adolescente señaló lo siguiente: "Me comprometo con el Tribunal a: 1. A someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2. Presentarme cada QUINCE (15) DIAS por ante la Sede Judicial y ante la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal las veces que ello sea requerido. A comenzar mis presentaciones ante el Tribunal el día Martes Veinte (20) de Abril de 2010. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de ofici.....