DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las medidas por espacio de CUATRO (04) MESES. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÏAS, debe continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, hasta cumplir el lapso fijado en la Audiencia. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 09 de AGOSTO DEL 2010. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defen.....