REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000290
ASUNTO : NP01-D-2008-000290

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ESPECIALIZADO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes de fecha 13 de Noviembre del 2009 a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción impuesta a los sancionados fue UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos ADONIS RAFAEL LOPEZ BOGARIN Y JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
Enfecha 03 de Diciembre del 2009 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida se ordenó la imposición de la decisión a los sancionados y se fijó como fecha para próxima revisión el 06 de Abril del 2010. En fecha 12 de Enero del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido por ante este Tribunal. En fecha 06 de abril del 2010 se difiere la revisión de la Medida para el día de hoy debido a que no se había recibido del Servicio Social la Evolución Conductual de los sancionados.
En fecha 12 de Abril del 2010 se reciben del Departamento de Servicio social los informes Conductuales de los sancionados, numerado S.S.S 0115-2010 referido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y señala que “NO HA SIDO ENTREVISTADO, SUPERVISADO, NI ORIENTADO, POR EL PERSONAL QUE LABORA EN ESTE SERVICIO Y NO SE LE HA PODIDO REALIZAR SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL..”

El informe S.S.S 0116-2010 corresponde al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en donde se deja constancia que inicia el cumplimiento de la sanción el 07-01-2010, se ha presentado regular y responsablemente, durante el desarrollo de sus entrevistas se han explorado diversas áreas, cuenta con el apoyo familiar, está cursando Cuarto año del ciclo diversificado en la Unidad Educativa OMITIDO. Se percibe un joven tranquilo, educado, que pudiera estar confrontando un problema de inseguridad, muestra respeto a la figura de autoridad, ha manifestado deseos de mejorar los aspectos negativos de su persona y ha mostrado buena disposición para emprender el camino hacia la transformación. SU EVALUACIÖN ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE.

Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA está cumpliendo su sanción desde 07-01-2010 hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha impuesto de la Ejecución y Computo de la medida, no ha acudido al Servicio Social, aun cuando tiene el conocimiento que fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA pues en sala de juicio quedó notificado de su condena. Los teléfonos aportados tanto por el sancionado no son respondidos.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y determina que hasta el día de hoy ha cumplido sus medidas por espacio de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. SEGUNDO: Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal a los fines de imponerlo de su obligación de cumplir su sanción para el Lunes 26 de Abril del 2010, so pena de ser declarado en REBELDÍA. En esta misma fecha será también impuesto de la decisión del día de hoy al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como fecha para próxima revisión 20 de Septiembre del 2010. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Cúmplase.
La jueza de Ejecución,

Abg. DILIA MENDOZA
El Secretario

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN