DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano JERONIMO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-58.490, contra el ciudadano EDWARD ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.507.215.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano EDWARD ZAMORA, hacerle entrega al ciudadano JERONIMO MILLÁN, el inmueble objeto de la presente demanda ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, Quinta la Sanjuanera, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García Estado Nueva Esparta.
Se condena en costa.....