Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de Enero de 2009, por el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000352, seguido al Acusado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO., negándose el contenido del petitorio en su totalidad y ratificándose en todas sus partes la sentencia recurrida.