DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUAN CARLOS MOLINA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° E-72.005.017, colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 24-03-77, de 31 años de edad, hijo de Nevis Medina y padre desconocido, residenciado en Urbanización La Vega, calle 13, detrás del estadio El Rodeo, la Villa del Rosario, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente goza del Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.....