Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DENIEGA el pedimento realizado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S), actuando en defensa del ciudadano RICHARD CHOURIO SANCHEZ, por razones de seguridad en el resguardo de los resultados obtenidos. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, solicitándole remita las resultas de las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos y examen psicológico y psiquiátrico, practicados al imputado RICHARD CHOURIO SANCHEZ, el día 29 de marzo de 2007. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al defensor público. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
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