REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2007
196º y 148°
Decisión N° 154 - 2007. Causa N° CO1.1727.2007.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver el pedimento formulado mediante escrito presentado el día 13 de Abril de 2007, por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera, actuando en defensa del ciudadano RONALD ALVEIRO BANDERAS, mediante el cual solicita se proceda a sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido por otra menos gravosa. En ese sentido, el Tribunal observa. La Defensa del imputado Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, fundamenta dicho pedimento, que en fecha 01 de Marzo de 2007, su defendido fue presentado por el representante Decimosexto del Ministerio Público, por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, decretando el Tribunal medida privativa de libertad. Que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 01 de Marzo de 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de treinta (30) días desde el momento en que fue acordada la medida privativa de libertad. Que a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso…, que las medidas de privación de libertad y las disposiciones que la autorizan tienen carácter excepcional y deben ser aplicadas provisionalmente a la violencia propia de lo que significa esa privación de libertad en ese sentido estricto…, por todo lo anteriormente expuesto, es que solicita sea revisada y reconsiderada la medida decretada y le sean decretadas menos gravosa, de las referidas en el artículo 256 del citado texto adjetivo…
Así las cosas, el Juzgador para decidir, observa.
Consta en el copiador de audiencias realizadas durante el mes de Marzo de 2007, que el día primero (01), se llevó a afecto audiencia oral de presentación con imputado, en cuyo acto, el Doctor JOHENN FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuyó al ciudadano RONALD ALVEIRO BANDERAS, los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte eiusdem, imponiendo el Tribunal en lugar de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante Fiscal, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem. Por tanto, no le asiste la razón a la defensora pública, cuando aduce que en contra de su defendido le fue acordada medida privativa de libertad. No obstante lo anterior, observa el Juzgador que el imputado de autos RONALD ALVEIRO BANDERAS, desde el día 01 de Marzo de 2007, fecha en la cual se le acordó la caución o fianza de dos o mas personas y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, no ha podido constituir la caución o fianza exigida, transcurriendo de esta forma, más de Treinta días, por lo que permanece recluido en el Retén Policial de esta localidad. Ante esa circunstancia, estima el Juzgador que el imputado RONALD ALVEIRO BANDERAS, se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tiene capacidad económica para ofrecer la caución, razones por las cuales, lo exime de la obligación de prestar caución económica o de presentar fiador, siempre que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EXIME al imputado RONALD ALVEIRO BANDERAS, de la obligación de prestar caución o de presentar fiador, por cuanto se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tiene capacidad económica para ofrecer la caución, siempre que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y, a no ausentarse del Estado Zulia sin autorización y presentarse por ante este despacho cada Quince (15) días y cuantas veces fuere convocado. Todo de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Solicitese el traslado del imputado a la Dirección del Retén Policial para el día de hoy a las dos de la tarde. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público y al Fiscal Decimosexto del ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 154 - 2007 y se ofició bajo los Nros. 621 y 622 – 2007 respectivamente.-
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro
Causa N° CO1.1727.2007.
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