REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2007
196º y 148°
Decisión N° 153 - 2007. Causa N° CO1.1601.2006.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver el pedimento formulado mediante escrito presentado el día 13 de Abril de 2007, por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S), actuando en defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, mediante el cual solicita se proceda a sustituir la medida privativa que pesa sobre su defendida por otra menos gravosa. En ese sentido, el Tribunal observa. La defensa del imputado CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, fundamenta dicho pedimento, que en fecha 26 de Diciembre de 2006, su defendido fue presentado por el representante Vigésimo Primero del Ministerio Público, por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO y LESIONES GENERICAS, decretando el Tribunal medida privativa de libertad. Que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 26 de Diciembre de 2006, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de noventa (90) días desde el momento en que fue acordada la medida privativa de libertad. Que a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso…, que las medidas de privación de libertad y las disposiciones que la autorizan tienen carácter excepcional y deben ser aplicadas provisionalmente a la violencia propia de lo que significa esa privación de libertad es sentido estricto…, Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicita sea revisada y reconsiderada la medida decretada y le sean decretadas menos gravosa, de las referidas en el artículo 256 del citado texto adjetivo…
Así las cosas, el Juzgador deniega dicho pedimento toda vez que si bien es cierto, en fecha 26 de Diciembre de 2006, se llevó a efecto acto de audiencia oral de presentación con imputado, en cuyo acto, a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público y por estar cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GENERICAS, en perjuicio de la víctima ciudadano JOSE HERNAN BASTIDAS SUAREZ; no es menos cierto, que en fecha 15 de Marzo de 2007, se llevó a efecto audiencia preliminar en virtud de la acusación formulada por el Ministerio Público, la cual fue admitida totalmente, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, por los delitos de ROBO y LESIONES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano JOSE HERNAN BASTIDAS SUAREZ, y la apertura del Juicio Oral y Público, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días concurrieran al Tribunal de Juicio, instruyéndose a la secretaria, para la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio y manteniéndose en dicho acto, la medida privativa de libertad. En ese sentido, en fecha 15 de Marzo de 2007, se dictó el respectivo auto de apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, por lo que siendo esto así, se deniega el pedimento formulado por la defensora pública IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, toda vez que el conocimiento del presente asunto, es de la competencia del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión en virtud de haberse remitido ante ese Despacho la referida causa con ocasión del auto de apertura a Juicio dictado de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 15 de Marzo de 2007. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DENIEGA el pedimento formulado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensor público cuarta (S), actuando en defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, toda vez que el conocimiento del presente asunto, es de la competencia del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión en virtud de haberse remitido ante ese Despacho la referida causa con ocasión del auto de apertura a Juicio dictado de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 15 de Marzo de 2007. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al defensor público. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 153 - 2007 y se ofició bajo el No.620 - 2007.
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro
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