Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Funcionarial Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado: JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 1993/02/20, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, titular de la cedula de identidad Nº 23.861.166, hijo de BELBERT CLENY MARIN Y JAIRO ORTEGA, con domiciliado en el Barrio 19 de abril, casa 01, calle 03, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Municipio Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0424-6795045(madre), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser CO-AUTORES en la presunta comisión del tipo penal establecido en el SEGUNDO APARTE del ARTICULO 149 .....