El día Jueves 16 de Marzo de 2017, se celebro en este Juzgado Segundo de Control el Acto de Audiencia Preliminar, en la causa seguida por la Fiscalía 49 del Ministerio Público en contra del ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, por ser AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del OSMAN JOSUE CONTRERAS JEREZ; durante la cual, una vez hechas las advertencias de ley y admitida como fue la Acusación Fiscal, luego de anunciar las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales que lo asisten manifesto su voluntad de admitir los hechos solicitando que se le impusiera la pena con la rebaja correspondiente, por lo que al término de la audiencia se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se procedió de inmediato a imponer la pena al ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos que constituyen la Acusación de la Fiscalía del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, son los siguientes:
El día Domingo trece (13) de diciembre de 2015, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, se encontraba en su residencia ubicada en Barrio 19 de Abril, Avenida 99A, Vía Publica, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en compañía de sus familiares su progenitura ROSARIO CONTRERAS, su hermana ISETH CONTRERAS y su pareja de nombre KESBERLYN ORTEGA, cuando se apersono al frente de su casa el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, quien es su cuñado y comienza a llamar al ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, además de vociferar palabras obscenas, OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, abre el portón discute con el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, lo empuja y OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, cerro e! portón, y entro de nuevo a su casa, siguiendo el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN con su actitud de darle golpes fuertes al portón y comienza a tratar de forzar el portón, es cuando el ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ decide salir nuevamente abre el portón, el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN le dice algunas palabras y le lanzo unos billetes en la cara, luego le dice otras palabras, y se le fue encima se dieron unos golpes y cae el ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, herido por arma blanca en el pecho, el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, luego de dejar herido al ciudadano OSMAN CONTRERAS se dirigió hasta una cañada que se encuentra a pocos metros del lugar y lanzo el arma blanca (cuchillo), con el cual hirió al ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, quien estaba siendo auxiliado por los vecinos del sector y sus familiares, siendo trasladado en el vehículo de un vecino hasta el Hospital General del Sur, resultando que en el mismo vehículo iban los ciudadanos JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN y JHONTAHAN OQUENDO primo de OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, cuando llegaron Hospital General del Sur, le prestaron los primeros auxilios, fue intervenido quirúrgicamente, donde falleció. De igual manera, se encontraban en el Hospital General del Sur, los funcionarios Oficial (CPNB) PEDRO FIGUEROA, IVAN FLORES, ADRIÁN RAMOS y ADAM RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuando se presento en la emergencia de adultos un ciudadano con una herida en su pecho en la parte frontal (tórax) presuntamente por un arma blanca, el cual iba acompañado por los ciudadano JAIBERT ORTEGA MARÍN y JHONATHAN OQUENDO, quienes de inmediato indagaron en razón al hecho, donde el ciudadano JHONATHAN OQUENDO les manifestó que el ciudadano JAIBERT ORTEGA MARÍN había discutido con OSMAN CONTRERAS la víctima del hecho y por tal motivo le causo una herida con un cuchillo, en tal sentido el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.861.166, fue aprehendido y procedieron a efectuarle inspección corporal según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando la incautación de ningún objeto de interés criminalístico de relevancia para la investigación, Culminada la identificación plena del aprehendido le fueron leídos los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO). Al practicar la Necropsia de ley al ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, por parte de la Dra. YOLEIDA ALEMÁN, Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Servicio Nacional, arrojo como resultado lo siguiente: "A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de doce a catorce horas. 1.- Rigidez en instauración y livideces móviles. 2.- Herida punzocortante por arma blanca en tórax ovalada de dos centímetros de longitud, con un extremo agudo y otro romo, con bordes, paredes y fondo. 2.1.- Tórax derecho anterior quinto espacio condro esternal con trayecto de aproximadamente diez centímetros de longitud, se lesiona en su recorrido: esternón cuarto y quinto espacio condro esternal, ventrículo derecho y pericardio, hemopericardio traumático. Trayecto Arriba abajo, adelante atrás, derecha izquierda. 2.- Tórax lateral derecho ligeramente posterior a la línea axilar media, séptimo espacio intercostal izquierdo, herida quirúrgica por toracotomía y colocación de drenaje torácico. 3.-Escoriaciones lineales en brazo y hombro izquierdo recientes. 4.- Sin heridas de defensa en manos ni antebrazos. Examen Interno: Cabeza y cuello: Sin fracturas craneales en la base, ni en la bóveda, ni en columna cervical. Edema cerebral con Enclavamiento de amígdalas cerebelosas. órganos supra e infra-hioides sin lesiones que describir. Tórax: Fractura de cuarto y quinto espacio condro esternal derecho, laceración y hemorragia pericardio y corazón, hemopericardio y hemotórax traumático, 2000cc aproximadamente, pulmones congestivos y atelectasias bilateral, columna dorsal sin fracturas. Abdomen: Estómago: Sin alimento. Congestión visceral de órganos indemnes, sin sangre libre en cavidad, columna lumbosacra sin fracturas, órganos intrapélvicos indemnes. Extremidades: Sin fracturas. Conclusiones: 1.- Una (1) herida punzocortante por arma blanca en tórax que produce: 1.1.- Fractura de cuarto y quinto espacio condro esternal derecho y hueso esternal. 1.2.- Laceración y hemorragia pericárdica y corazón. 1.3.-Hemopericardio y hemotórax traumático. 2.- Congestión visceral. 3.- Edema cerebral. Causa de Muerte: Shock cardiogenico e hipovolémico por taponamiento cardiaco por lesión de corazón producido por arma blanca en tórax". De las diligencias realizadas se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ, cuyo delito se encuentra encuadrado en la conducta asumida por el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, por lo que se solicitó ante el Juzgado Segundo de Control imputarlo por la comisión del mencionado delito. En consecuencia, de las investigaciones practicadas se determino que la conducta asumida por el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, es la de AUTOR en la comisión del de :o de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSMAN JOSUÉ CONTRERAS JEREZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Especial por admisión de Hechos procede en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la recepción de pruebas, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en derecho aceptar la solicitud hecha por los Acusados conjuntamente con su Abogado Defensor en cuanto a acogerse al Procedimiento por Admisión de Hechos, en virtud de que al adminicular la admisión hecha por el ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, a los siguientes elementos de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio: 1.- ACTA POLICIAL, NQ PNB-SP-036-GD-19151-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Oficial (CPNB) PEDRO FIGUEROA, IVAN FLORES, ADRIÁN RAMOS y ADAM RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de diciembre de 2015, rendida por el ciudadano JHONATHAN OQUENDO, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) EDINXON ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por la funcionaría DETECTIVE NERIO BARBOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DAGOBERTO ROMÁN, NERIO BARBOZA, JUAN MONTIEL y JONATAN ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1833 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 14 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DAGOBERTO ROMÁN, NERIO BARBOZA, JUAN MONTIEL y JHONATHAN ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homiciaio Zulia. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1834 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 14 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DAGOBERTO ROMÁN, NERIO BARBOZA, JUAN MONTIEL y JHONATHAN ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. 8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ROSARIO CONTRERAS. 9.- ENTREVISTA de fecha 21 de enero de 2016, rendida por la ciudadana ISETH CONTRERAS, por ante Fiscalía Undécima del Estado Zulia. 10.- ENTREVISTA de fecha 21 de enero de 2016, rendida por el ciudadano ALEXANDER OQUENDO, por ante Fiscalía Undécima del Estado Zulia. 11.- ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2016, rendida por el ciudadano WILLY MÉNDEZ, por ante Fiscalía Undécima del Estado Zulia. 12.- ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2016, rendida por el ciudadano JHONATHAN OQUENDO, por ante Fiscalía Undécima del Estado Zulia. 13.- ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2016, rendida por el ciudadano LILIAN FERNANDEZ, por ante Fiscalía Undécima del Estado Zulia. 14.- NECROPSIA DE LEY No. 2293-15 remitida mediante oficio No. 356-2454-707 de fecha 22/12/2015, suscrita por la funcionaría YOLEIDA ALEMÁN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 15.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO No. 9700-242-034/0186 de fecha 07/01/2016, suscrita por las funcionarías DAYHANA DEBOURG Y ANDREINA VIDES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario JHONATHAN ROJAS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO No. 9700-242-145/0626 de fecha 28/01/2016, suscrita por las funcionarías BERNICE HERNÁNDEZ Y ANDREINA VIDES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, entre otros, son suficientes, para comprobar, sin que medie duda alguna, la responsabilidad del ciudadano JAIBERT JOSÉ ORTEGA MARÍN, por ser CO-AUTORES en la presunta comisión del tipo penal establecido en el SEGUNDO APARTE del ARTICULO 149 de la ley orgánica de dogras por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del OSMAN JOSUE CONTRERAS JEREZ.

Con respecto al derecho aplicable el artículo 405 del Código Penal, establece:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.…”
Por su parte el artículo 375° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, has antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración publica; tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves de derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable..”
IV
DE LAS PENAS APLICABLES

Por la comisión del delito de DE HOMICIDO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 numerales 1° del Código Penal, tomando en cuenta que el acusado no tiene conducta predelictual, se toma como base el limite inferior, en virtud de que nos encontramos ante la presencia de un delito contra las personas siendo esto un delito pluriofencibo que atenta contra de personas determinada y por la gravada de caso, se procede a realizar la rebaja de un tercio de la pena, esto es, CINCO (05) AÑOS, dando como resultado una pena de OCHO (08) AÑOS; por cuanto el imputado ha decidido acogerse a la Institución de la Admisión de Hechos; por lo que este Tribunal le impone como pena definitiva OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.