Por cuanto este Tribunal considera comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL BOCAZ DEL TORO, C.A., inscrita el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el No 24, Tomo 17-A 485, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No J-40376023-3, JOSE LUIS MARIN URDANETA Y RAFAEL JOSE HILL MERCADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.814.046 y 11.049.403, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs.1.208.073,10) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 55/100 CENTIMOS DE BOLIVA.....