REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2016
205° y 157°
Expediente: 14.543
PARTE DEMANDANTE:
MI BANCO MICROFINANCIERO, C. A. Inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No 74, Tomo 114° Sdo.
Apoderados judiciales:
MARIA FERRER, REIDELMIX BARRIOS, KARINA MORA, ALENHA HERNANDEZ Y MARYHECT VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.468 y 89.827
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL BOCAZ DEL TORO, C.A., inscrita el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el No 24, Tomo 17-A 485, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No J-40376023-3, JOSE LUIS MARIN URDANETA Y RAFAEL JOSE HILL MERCADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.814.046 y 11.049.403.
Fecha de entrada: 16 de Marzo de 2016
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
En escrito de fecha 14 de Marzo de 2016, suscrito por el Abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A., identificada previamente, solicitó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el doble de las cantidades reclamadas.
Ahora bien, estatuye el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
Por cuanto este Tribunal considera comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL BOCAZ DEL TORO, C.A., inscrita el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el No 24, Tomo 17-A 485, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No J-40376023-3, JOSE LUIS MARIN URDANETA Y RAFAEL JOSE HILL MERCADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.814.046 y 11.049.403, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs.1.208.073,10) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 55/100 CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 604.036,55), que es la suma demandada. En caso de que se encuentre algún Tercero en posesión de los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida, sírvase no desalojarlo, identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble. En caso de tratarse de un bien inmueble y quien se encuentre en posesión del bien sea el ejecutado, se le fijará un canon que deberá cancelar, para poder seguir ocupando el bien hasta el momento del remate, ajustándose en lo posible a lo previsto en las disposiciones sobre regulación de alquileres, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano distribuidor de los juzgados de municipio ordinario y ejecutores de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique lossada y San francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia.Líbrese despacho.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN, DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14.543. Quedando anotada bajo el No. 18
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol
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